¿ Como me inscribo apenas me recibo?
Según el Decreto N° 3.029/12 en su art 10 dice: "ARTÍCULO 10°: Esto puede ocurrir ya seas de Nivel Primario, Secundario o Terciario.
Inscripciones complementarias: Se procederá a habilitar inscripciones complementarias en los siguientes casos:
a) Establecimientos que prevean el agotamiento del escalafón. Se configura esta situación cuando el ochenta por ciento (80%) de los escalafonados ya han sido llamados a cubrir suplencias.
b) Establecimientos con nuevos cargos o espacios curriculares y que no posean escalafón para aquéllos.
c) Establecimientos nuevos cuyas actividades hubieren dado inicio con posterioridad a la fecha establecida para la inscripción originaria.
d) Cuando hubiere aspirantes que acrediten haber obtenido el título o la recategorización de su competencia con posterioridad a la fecha de inscripción originaria.
e) Cuando hubiere aspirantes que acrediten haber cambiado de domicilio a una localidad diferente a la de Delegación Regional en la que se inscribió originariamente. Para poder acceder a esta inscripción complementaria, el aspirante deberá renunciar a los escalafones en los que estuviere con motivo de la inscripción originaria. Será obligación del aspirante notificar fehacientemente a la Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente el cambio de domicilio.
La explicación de como debemos actuar la encontramos aqui:
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